A la educación formal de adultos se ingresa a la edad de trece años a cualquier grado de la educación básica primaria. Con quince años de edad cumplidos pueden ingresar a la básica secundaria o adelantar cualquier ciclo de la misma y con dieciocho años cumplidos pueden cursar cualquiera de los ciclos de la educación media. El requisito de los dos años que deben haber dejado de estudiar, contemplados en el numeral 2 del artículo 16 del decreto 3011de 1997 fue declarado nulo por la corte, por lo tanto para ingresar a cualquiera de los ciclos de la educación no es necesario haber interrumpido estudios.
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